Contratación

TIPOS DE CONTRATACIÓN LABORAL

¡Conozca Aquí El Tipo De Contrato que Tiene Con Su Empresa!

CONTRATO A TÉRMINO FIJO 
 

Características:

·         Duración por un período inferior a treinta días, inferior a un año o por  más de un año y hasta tres años. 
·         Puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia.
·         Deberá siempre constar por escrito la duración del mismo.
·         Ofrece todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas)
·         Para la finalización es necesario un preaviso de 30 días.
·         La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros (temporales, cooperativas, bolsas de empleo, etc).

NOTA El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
Los contratos de trabajo a término fijo son renovables indefinidamente según expresa autorización del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
Las partes pueden convenir libremente la duración del contrato, de término fijo a indefinido, siempre y cuando de mutuo acuerdo se agregue una cláusula adicional 

CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO 

Características:

  • No tiene fecha de terminación establecida.
  • Puede celebrarse de forma verbal o escrita.
  • Debe indicar el inicio del contrato.

·         se contrata a una persona para que realice una actividad permanente, hasta que cualquiera de los dos tome la decisión de terminarlo.
·         El  empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas)  y puede vincularse a cooperativas empresariales o ayudas especiales (créditos y préstamos).

NOTA Por ser un contrato laboral es obligatorio que el empleador afilie a su empleado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, e igualmente, el trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales. 

CONTRATO DE OBRA O LABOR 

Características:

  • El contrato se realiza por una labor específica, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
  • Termina en el momento que la obra llegue a su fin.
  •  Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
  •  Obliga al empleador a afiliar a su empleado al Sistema General de Seguridad Social.
  • Debe constar por escrito y claramente determinada, el tipo de obra que se va a realizar.
  • Como es un contrato laboral, se tendrá derecho al pago de prestaciones sociales y de vacaciones proporcionales al tiempo que dure la actividad.

NOTA Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico.  

CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 

Características:
  • La vigencia del contrato es por el tiempo justo para ejecutar un objeto específico.
  • Se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica.
  • El contratista tiene autonomía e independencia.
  • La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales.
  • La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
  • El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
  • La prestación de servicios se refiere a la ejecución de labores basadas en la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia.

NOTA El contrato de trabajo se diferencia del de prestación de servicios independientes en el sentido que en el primero se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia, consistente en la capacidad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada. 


CONTRATO DE APRENDIZAJE 

Características

  • El tiempo de duración de este contrato no puede ser mayor a dos años.
  • Forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes.
  • El aprendiz recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto.
  • Se genera por el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
  • La remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes.
  • Es obligación del empleador, afiliar al aprendiz a la ARP y al Sistema de Seguridad Social en Salud, asumiendo el 100% de la cotización, es decir que no puede haber descuento por estos conceptos, para el aprendiz.
  • La ley ha determinado que en la fase lectiva se le pagará mínimo el 50% de 1 SMMLV y en la fase práctica, el 75% de 1SMMLV.

NOTA La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral,  sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo. La compañía deberá cumplir con una actividad económica distinta a la construcción, así como también, contar con más de 15 trabajadores. 

CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO 

Características:



  • Este contrato no debe ser superior a 30 días
  • Debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía.
  • El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente.
  • La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

NOTA los trabajadores ocasionales en Colombia son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes


PORQUE TERMINA UN CONTRATO LABORAL

  • Acuerdo entre las partes.
  •  La terminación de la obra o labor (en este tipo de contratos).
  • La expiración .del plazo pactado (en los contratos a término fijo, previa comunicación de la intención de terminarlo).
  • La liquidación de la compañía.
  •  La suspensión de actividades por parte del empleador por más de 120 días o en caso de que el trabajador no regrese a su empleo, cuando han desaparecido las causas de suspensión.
  •  Por la decisión de una de las dos partes, que puede o no tener una causa legal como base.